Trabajador por cuenta ajena - Dcero

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Trabajador por cuenta ajena

Trámites y Derechos
TRABAJADOR POR CUENTA AJENA (EMPLEADO)

Si trabajas con contrato para una empresa, tu proceso tiene tiempos muy marcados por la Seguridad Social:

1. El Recorrido de tu Baja

  • Inicio: Tu médico de cabecera emite la baja. Los primeros 15 días te paga la empresa. A partir del día 16, el pago es responsabilidad de la Mutua (aunque lo veas en tu nómina).
  • Mes 12 (Punto de control): El INSS te citará obligatoriamente. Pueden darte el alta, una prórroga de 6 meses más o proponerte para la Incapacidad Permanente.
  • Mes 18 (Tribunal Médico EVI): Es la valoración final. Aquí se decide si tienes una pensión o si debes volver a tu puesto.

2. La Documentación que te salvará ante el Tribunal

No vayas al Tribunal solo con el informe del alta hospitalaria. Eso solo dice que estás vivo. Necesitas demostrar por qué no puedes trabajar. Lleva esta carpeta:

  • Informe del Neuropsicólogo: ¡EL MÁS IMPORTANTE! Las secuelas de una HSA son invisibles (fatiga, falta de memoria, lentitud de pensamiento). Este informe es el único que las mide.
  • Informe del Médico de Cabecera: Pídele que recoja todas tus visitas y quejas (mareos, cansancio). Si hay muchas visitas registradas, el Tribunal ve que no estás bien.
  • Informe del Especialista (Neurólogo/Intervencionista): Explica la gravedad técnica de lo que te pasó.
  • Análisis del Puesto de Trabajo: Describe tus tareas reales (estrés, manejo de máquinas, atención al público) para que el médico entienda que no puedes cumplirlas.

3. ¿Qué pasa si te dan el Alta pero no puedes volver?

  • El Médico de Empresa: Antes de entrar a trabajar, debes pasar por "Vigilancia de la Salud" de tu empresa. Si el médico dice que eres "No Apto", ese papel es una prueba vital para reclamar tu pensión.
  • Adaptación de puesto: La empresa tiene obligación de intentar adaptar tus tareas. Si no puede o no quiere, se abre la vía del despido por "ineptitud sobrevenida" (con indemnización y paro).
  • El intento fallido: Si vuelves pero a los pocos días recaes, es una Recaída. Si pasan menos de 180 días, la baja la debe autorizar el INSS directamente, no tu médico de cabecera.

⚠️Información orientativa sujeta a cambios normativos. No sustituye el asesoramiento profesional personalizado.

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