Incapacidad
Trámites y Derechos
INCAPACIDAD ( Pensión laboral )
¿Quién lo da?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Es el mismo organismo para toda España.
¿Quién puede solicitarla?
- Trabajadores en activo (o en baja médica): Personas que estén dadas de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta (como el paro) y que, debido a las secuelas de la HSA, vean reducida o anulada su capacidad para trabajar.
- Requisito de cotización: Dependiendo de tu edad, se te exigirá haber trabajado un tiempo mínimo previo (periodo de carencia), a menos que la incapacidad derive de un accidente (aunque sea no laboral), en cuyo caso no se exige tiempo mínimo.
¿Cuándo se debe solicitar?
Existen tres momentos clave:
- De oficio por el INSS: Cuando llevas 365 días de baja, el INSS tiene la obligación de citarte y valorar si te da el alta, una prórroga de 6 meses o si inicia el expediente de incapacidad.
- A petición del interesado: No tienes que esperar a los 12 o 18 meses de baja. Si los informes médicos (Neurología, Neuropsicología) ya confirman que las secuelas son definitivas y que no vas a poder volver a trabajar, puedes solicitarla tú mismo en cualquier momento.
- Tras el alta injusta: Si el INSS te obliga a volver a trabajar (te da el alta) pero tú no puedes, tienes 30 días hábiles para reclamar y solicitar de nuevo que se valore tu incapacidad.
¿Qué valora?
Exclusivamente cómo las secuelas de la HSA te impiden realizar tu trabajo.
- Tipos y Cuantías:
- Parcial: Puedes trabajar en lo tuyo, pero con una pérdida de rendimiento del 33%. Recibes una indemnización única.
- Total: No puedes hacer tu profesión habitual, pero sí otra. Cobras una pensión (55% o 75% de tu base).
- Absoluta: No puedes realizar ningún trabajo. Cobras el 100% de tu base y la pensión está libre de impuestos (IRPF).
- Gran Invalidez: Necesitas ayuda para los actos esenciales. Cobras el 100% más un complemento para tu cuidador.
💡 Consejo de la Asociación: A diferencia de la discapacidad, para la incapacidad los informes deben estar enfocados al trabajo. No basta con decir que "estás mal", hay que demostrar que "estás mal para realizar las tareas de tu puesto". Por eso, el momento ideal para pedirla es cuando ya tienes un informe de síntesis de tus médicos que diga claramente que tus secuelas son crónicas.
⚖️ ESTRATEGIA LEGAL NACIONAL: ABOGADO Y PERITO
Independientemente de dónde vivas, el proceso judicial tras una negativa del INSS es el mismo (Ley de Jurisdicción Social):
- Reclamación Previa: Si el INSS te deniega la incapacidad o te da un alta injusta, tienes 30 días hábiles para reclamar. Aquí el abogado es imprescindible.
- Informe Pericial (Valorador del Daño): Es un médico privado que analiza tus informes públicos (Neurología, Neuropsicología) y los traduce al lenguaje legal para defender tu caso ante un juez. Es una pieza clave en los juicios por HSA en toda España.
⚠️Información orientativa sujeta a cambios normativos. No sustituye el asesoramiento profesional personalizado.
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